matina Costa Rica

SUS FELICITACIONES DESDE EL EXTERIOR SON IMPORTANTES

MUNICIPALIDAD DE MATINA Secretaria Municipal

concejomunimatina@gmail.com

 

Rode Ramírez Dawvison

Secretaria Municipal

Certifica;

La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el Artículo Noveno de la Sesión Ordinaria número doscientos treinta y nueve (239), celebrada el día 04 de marzo del año 2013, que dice:

El Concejo Municipal de Matina, una vez visto el dictamen 023-2012, de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en atención del estudio y revisión de las iniciativas de otros Gobiernos Locales del País, como la Municipalidades de San José, Hojancha, Alvarado, para declarar su Cantón libre de cultivos genéticamente modificados, conocidos como transgénicos;  por lo que,   procedemos a acordar lo siguiente:

Considerando:

Primero.  Que el Cantón de Matina, por excelencia ha mostrado su inclinación y preocupación, por las medidas que garanticen la protección al derecho a la salud y un medio ambiente sano; siendo que a su vez, en nuestro territorio se practican la siembra  de distintos productos agrícolas, cuyas técnicas de cultivo, en la medida de lo posible, no deben poner en riesgo la seguridad integral de las seres vivos, que cohabitados en este Cantón; motivo por el cual, resulta oportuno acoger la iniciativa, de declarar al Cantón de Matina, a futuro libre de cultivo genéticamente modificados, conocidos como transgénicos.

Segundo. Que a nivel nacional, distintas Municipalidades se han pronunciado en contra de la utilización de productos transgénicos, los cuales potencialmente pueden afectar la salud y medio ambiente.

Tercero. Que nuestro cantón representa un sitio de  importancia en la riqueza de  distintas variedades productos agrícolas.

Cuarto. Que los últimos años se discute el efecto ambiental de los cultivos transgénicos sobre temas de polinización de insectos, introducción de nuevas variedades que causen un desequilibrio en el ecosistema, perdida de variedades criollas, y no se cuenta con información clara sobre estos temas.

Quinto. Que diversas Universidades y centros de investigación a nivel mundial, han mencionado en numerosas ocasiones que en el caso de los transgénicos de algunas plantas como el maíz se atenta contra el ambiente, la salud y la seguridad alimentaria. Al ser un cultivo de polinización abierta, se expone a una contaminación genética del resto de plantas criollas de fincas cercanas, provocando pérdida en la biodiversidad y disminución de la cantidad de variedades del maíz.

Sexto. Que nuestro Estado Social-Ecológico de Derecho, da fundamento constitucional a una política nacional en el tema ambiental al amparo de lo estipulado en el artículo 50 de la Constitución Política, para promover una agricultura amigable con el ambiente y con la salud de los ciudadanos. Razón de más para que se tomen decisiones transparentes en contra de los transgénicos, puesto que su cultivo hace vulnerables y dependientes a los agricultores, agudiza problemas como el abuso de agroquímicos, crecimiento de plagas, aumento de la contaminación de aire, agua y suelos y pérdida de biodiversidad.

Sétimo. Un ambiente sano es un derecho íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el derecho a la salud; para hacer valer estos derechos “el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho”. El principio de protección al medio ambiente no es una recomendación a una intención que da la Constitución Política, sino por el contario es un derecho de aplicación inmediata, por lo que existe una obligación gubernamental de vigilar que se cumplan las disposiciones legales que tienden a proteger el medio ambiente.

Octavo. El artículo 15 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Declaración de Río y el artículo 11 de la ley de Biodiversidad, en concordancia con el artículo 50 de la Constitución Política, establecen en el principio precautorio, establecimiento el in dubio pro natura, a favor de los recursos naturales. El Estado costarricense se debe acoger a dicho principio, denegando el uso de transgénicos en el país.

Noveno. El derecho a la salud, es fundamental para el desarrollo óptimo del ser humano, que además es el derecho que tiene cada persona para evitar que su propia salud o la de los demás sea amenazada o dañada por acciones externas realizadas por cualquier sujeto público o privado. En el caso de los transgénicos se cuestiona que estos productos puedan ser favorables para una salud integral, y dado que el Estado debe de promover acciones positivas de control y policía sanitaria en materia de salud, se hace imperativa la intervención  del Ministerio de Salud para la protección de la salud  de los habitantes y la exclusión de aquellos productos que atentan contra su calidad de vida.

Decimo. Según lo establece la ley de Biodiversidad en el artículo 11 en el criterio preventivo: “Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y acatar las causas de la pérdida de biodiversidad o sus amenazas” y el criterio precautorio: “Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y a los cocimientos asociados a estos, la ausencia de certeza científica no deberá de utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.

Por tanto:

ACUERDO No. 13

El Concejo Municipal de Matina, en tutela a la protección al derecho a la Salud y a un medio ambiente sano acuerda:

Primero: Declarar al Cantón de Matina, libre de “organismos genéticamente modificados” conocidos como (Transgénicos), y se haga de conocimiento esta decisión al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Segundo: Solicitar al Ministerio de Salud, su intervención para que se haga prevalecer en todos sus extremos el derecho a la salud de los habitantes y se emprendan las acciones correspondientes para que los productos que se venden en el mercado nacional indiquen en forma clara si estos son productos utilizando organismos transgénicos.

Tercero: Instar a todas las Municipalidades del país a declararse libres de transgénicos y hacer llegar el acuerdo a la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad.

MOCION APROBADA POR UNANIMIDAD. ACUERDO FIRME, DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Expido la presente certificación en lo conducente a solicitud del interesado, el día cinco de marzo del año dos mil trece, de conformidad con el artículo cincuenta y tres, inciso c) del Código Municipal vigente. Es todo.-

 

Atentamente,

 

Rode Raquel Ramírez D.

Secretaria Municipal

Municipalidad de Matina